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Análisis de la Ley Orgánica 1/2025

Los MASC como requisito de procedibilidad

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025, supone uno de los hitos legislativos más importantes de las últimas décadas en el ámbito del derecho procesal español. Su Título II, que regula las medidas de eficiencia procesal y la obligatoriedad mitigada de los métodos extrajudiciales, entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

El legislador ha optado por un cambio de paradigma profundo: el paso de la voluntariedad absoluta a la obligatoriedad mitigada en la resolución de conflictos. A partir de esta norma, intentar un acuerdo extrajudicial deja de ser una mera opción para convertirse en un requisito de procedibilidad indispensable para la admisión de demandas en la vía jurisdiccional civil y mercantil. El objetivo no es otro que reducir el conflicto social y evitar la sobrecarga crónica de los tribunales, consolidando un servicio público de Justicia más sostenible.


Introducción analítica.
El cambio de paradigma procesal

El legislador ha optado por un cambio de paradigma profundo: el paso de la voluntariedad absoluta a la obligatoriedad mitigada en la resolución de conflictos. A partir de esta norma, intentar un acuerdo extrajudicial deja de ser una mera opción para convertirse en un requisito de procedibilidad indispensable para la admisión de demandas en la vía jurisdiccional civil y mercantil. El objetivo no es otro que reducir el conflicto social y evitar la sobrecarga crónica de los tribunales, consolidando un servicio público de Justicia más sostenible.

Los MASC en la vía civil y mercantil

La Ley 1/2025 introduce el concepto de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), definidos en su artículo 2 como cualquier actividad negociadora, reconocida legalmente, a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

De conformidad con el artículo 3 de la ley, estas disposiciones son aplicables a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos. Para cumplir con el requisito de procedibilidad (artículo 5), las partes disponen de un catálogo flexible de modalidades de negociación:

  • La mediación: Regulada fundamentalmente por la Ley 5/2012, se erige como el método central en el que un tercero neutral facilita el diálogo.
  • La conciliación privada: Gestionada por una persona experta (profesionales de la abogacía, procura, notariado, registradores, etc.) que tiene un rol más proactivo en la proposición de soluciones.
  • La oferta vinculante confidencial: Un mecanismo en el que una parte propone un acuerdo formal y confidencial a la otra; si es aceptado, es de obligado cumplimiento.
  • La opinión de persona experta independiente: Las partes designan de mutuo acuerdo a un experto para que emita un dictamen técnico o jurídico no vinculante.
  • El proceso de Derecho colaborativo: Una negociación estructurada en la que las partes actúan asesoradas por sus respectivos abogados, quienes se comprometen a renunciar a la vía judicial si no logran un acuerdo.

Excepciones al requisito de procedibilidad

A pesar del carácter imperativo de la actividad negociadora previa, la ley establece límites claros. De acuerdo con los artículos 3 y 5 de la LO 1/2025, están exentos de someterse a MASC antes de acudir a los tribunales los siguientes supuestos:

  • Por razón de la materia jurisdiccional: Quedan excluidas las materias laboral, penal y concursal.
  • Por implicación pública: Los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
  • Derechos fundamentales y capacidad: La tutela judicial civil de derechos fundamentales y los procesos sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
  • Derecho de familia y menores: Procedimientos sobre filiación, paternidad, maternidad, adopción de medidas del artículo 158 del Código Civil y los procedimientos relativos al retorno de menores en supuestos de sustracción internacional.
  • Violencia de género y sexual: Está expresamente vedada la utilización de estos medios en procesos civiles que impliquen a víctimas y agresores de violencia de género o sexual.
  • Procedimientos sumarios y especiales: Tutela sumaria de posesión o tenencia, demolición de obras en ruina, y el juicio cambiario.

Impacto procesal, plazos y costas

El verdadero elemento disuasorio de la ley para quienes rehúsen negociar se encuentra en su rigor procesal y en el régimen de imposición de costas.

¿Qué ocurre si una parte se niega a ir a la sesión constitutiva o rechaza la oferta?
El intento de negociación queda acreditado y el requisito de procedibilidad se entiende cumplido. Si transcurren 30 días naturales desde la recepción de la solicitud sin que la parte requerida acceda a mantener una primera reunión o no responda, el proceso sin acuerdo se da por terminado.

Sin embargo, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido modificado para penalizar esta actitud. La inasistencia injustificada a un MASC se considera un abuso del servicio público de Justicia. En estos casos, el tribunal podrá condenar en costas a la parte que rehusó participar, incluso si sus pretensiones procesales son parcialmente estimadas. Por su parte, el litigante que propuso la negociación y fue rechazado injustificadamente quedará exento de la condena en costas salvo que también hubiese actuado con abuso. Además, los tribunales pueden imponer multas de 180 a 6.000 euros a quienes actúen conculcando la buena fe procesal.

Impacto sobre las costas por no aceptar acuerdos razonables:
La ley introduce una revolucionaria medida en el artículo 245 de la LEC: la parte condenada en costas podrá solicitar la exoneración o moderación de su cuantía si acredita que formuló una propuesta extrajudicial no aceptada y la sentencia judicial final resulta ser sustancialmente coincidente con el contenido de aquella propuesta.

Validez del acuerdo alcanzado:
El acuerdo total o parcial será vinculante y contra él solo cabrá la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. Para poseer plena fuerza de título ejecutivo, el acuerdo debe ser elevado a escritura pública notarial o bien ser homologado judicialmente.

Digitalización de la mediación y los MASC

Apostando por la eficiencia tecnológica, el artículo 8 de la ley consolida la digitalización de los procesos extrajudiciales. Las partes pueden acordar que todas o algunas de las actuaciones de negociación se lleven a cabo mediante plataformas electrónicas, videoconferencia u otros medios análogos de transmisión de voz e imagen, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes.

Resulta de especial interés que, cuando el objeto de la controversia sea una reclamación de cantidad no superior a 600 euros, el proceso negociador se deberá desarrollar «preferentemente por medios telemáticos», salvo que alguna de las partes justifique la imposibilidad técnica de emplearlos.

Antes y Después de la Ley 1/2025

CaracterísticaAntes de la Ley 1/2025 (Ley 5/2012)Después de la Ley 1/2025 (Ámbito Civil/Mercantil)
Naturaleza del recurso a MASCAbsolutamente voluntario.Requisito de procedibilidad obligatorio previo a la demanda.
Opciones de negociaciónPrincipalmente Mediación o conciliación puntual.Catálogo amplio: Mediación, conciliación, oferta vinculante, experto independiente, derecho colaborativo.
Consecuencias de no negociarNinguna penalización procesal directa.Condena en costas, multas y calificación de «abuso del servicio público de Justicia».
Reclamaciones < 600€Trámite judicial (juicio verbal) habitual.Tramitación MASC preferentemente telemática/online.
Interrupción de prescripciónSí, al presentar la solicitud.Sí, desde que conste el intento de comunicación de la solicitud a la otra parte.